Esta vez nos ponemos un poco más serios que de costumbre El Supremo lo
ha dicho claro en 4 sentencias: no se puede ir desnudo por la calle y lo que
puede resultar hiriente. Si bien estas sentencias han sido publicadas en las
bases de datos, y se puede encontrar en cualquiera de ellas, a través de Internet
, no están siendo publicitadas por alguna de las asociaciones, que perdieron
los procedimientos , con lo que están haciendo un flaco favor a las personas
que de buena fe, siguen creyendo , en ese mensaje que aparece en sus
publicaciones , con letras bien grandes
El Tribunal Supremo se ha pronunciado del mismo modo en cuatro sentencias de
forma rotunda: no se puede ir desnudos por la calles de las ciudades ni
en aquellas playas en las que las ordenanzas municipales no lo permitan.
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Esa conducta, además, subraya la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
alto tribunal, “no constituye una manifestación del derecho fundamental a la
libertad ideológica”, contemplado en el artículo 16 de la Constitución, como
han venido manteniendo las organizaciones recurrentes.
El Supremo establece que los Ayuntamientos poseen la capacidad para
modificar sus ordenanzas, limitando o prohibiendo el nudismo en sus límites
territoriales. O, dicho de otra manera, los ciudadanos no pueden
circular “en cueros” por aquellos lugares en los que las ordenanzas municipales
no lo autoricen.
Son cuatro sentencias -se necesitan dos para establecer jurisprudencia en el
Tribunal Supremo- que se han producido a lo largo de los últimos 14 meses:
La
primera, de Barcelona, con fecha 23 de marzo de 2015; la segunda sobre Platja
d’Aro, del 30 de marzo del mismo año; la tercera, recién conocida, de
Valladolid, de fecha 9 de mayo de 2016; y la cuarta, sobre las
playas de Cádiz, se ha publicado hoy y sigue la misma dirección que las
precedentes.
La primera sentencia, la de Barcelona, fue la respuesta del Supremo al recurso
presentado por la
Candidatura d’Unitat Popular, por la
Federación
Española de Naturismo y por la
Associació per la Defensa del
Dret a la Nuesa, contra la decisión del Ayuntamiento de prohibir la
práctica del nudismo en la ciudad mediante la modificación de la “Ordenanza de
medidas para fomentar la convivencia ciudadana en el espacio público de
Barcelona”, realizada el 6 de mayo de 2011.
Según los recurrentes, que impugnaron dicha modificación, el Ayuntamiento
carecía de cobertura legal para prohibir el nudismo por las calles,
argumentando que dicha práctica estaba amparada por los derechos de libertad
ideológica, de pensamiento, intimidad, propia imagen e igualdad.
El Supremo falló en la misma línea que lo había hecho el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en sentencia de 25 de marzo de 2013,
que desestimaba el recurso al considerar competente al Ayuntamiento para
aprobar una Ordenanza como esa: El Consistorio podía limitar el ejercicio de
tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente al estar
habilitado por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por afectar
directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia en los espacios
públicos de interés local.
Su tipificación como infracción leve no vulneraba el principio de
proporcionalidad, añadía la sentencia.
La segunda, la de Castell-Platja D’Aro, Girona, estuvo impulsada por el
Club
Catalá de Naturisme. Igualmente se debió a la aprobación de otra
Ordenanza municipal del Ayuntamiento de esa ciudad, de fecha 25 de agosto de
2009.
En esta ocasión prohibía el nudismo en las playas de la ciudad tipificando
la conducta como infracción grave.
El TSJC rechazó el recurso del Club Catalá de Naturisme con una
sentencia que llevaba fecha de 11 de febrero de 2013, y avaló la Ordenanza.
Y lo mismo hizo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo
después, el 30 de marzo de 2015.
De acuerdo con el alto tribunal, la actitud personal de ir desnudo en un
espacio público como es una playa no constituye manifestación del derecho
fundamental a la libertad ideológica previsto en el 16 de la Constitución.
La argumentación fue prácticamente clavada a la de Barcelona. Como también
lo ha sido la más reciente, la de Valladolid, de esta semana.
En este caso, la entidad recurrente ha sido la
Federación Española
de Naturismo, con la misma justificación que en los dos casos
anteriores, esta vez contra la Ordenanza Municipal de Protección de la
Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales del Consistorio
de esa ciudad.
En su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León
(TSJCL), esta Federación solicitaba que se revocara “la prohibición de la
desnudez total o parcial en los espacios públicos del término municipal de
Valladolid”, por entender, resumidamente, que con tal prohibición se infringían
normas constitucionales al entrar y regular derechos y facultades con carácter
restrictivo y sancionador, vulnerando los artículos 14, 16, 20 y 25 de la
Constitución, siendo así que el Ayuntamiento de Valladolid carecía de
habilitación legal para prohibir la desnudez.
Ni el TSJCL le dio la razón en su sentencia de 18 de octubre de 2013, ni el
Tribunal Supremo, en la suya de 9 de mayo de 2016.
La Ordenanza municipal impugnada, dijo la Sala Tercera, “no condena,
restringe o limita las creencias o las opiniones de los ciudadanos en relación
con el naturismo, sino que hace algo más simple: prohibir la desnudez en los
lugares de uso público general del territorio municipal y tipificar como
infracción el incumplimiento de esa prohibición”.
Del mismo modo, reiteraba la doctrina de la Sala que establece que las
Corporaciones Locales tienen competencia para prohibir que las personas vayan,
estén o transiten desnudas por los espacios públicos por estar legalmente
habilitadas por la ley y no restringir con tal prohibición el ejercicio de
derechos fundamentales.
La última sentencia, la de Cádiz, ha visto hoy la luz, y sigue la línea de
las tres anteriores.
En este caso, los recurrentes han sido los mismos que en el de Valladollid y
Barcelona: la
Federación Española de Naturismo.
Y fue la respuesta a la polémica originada en el verano de 2009, con el
nudismo en las playas de la ciudad.
Como en Platja d’Aro, la intención de los naturistas de disfrutar desnudos
de las playas se dio de bruces con la ordenanza municipal sobre uso y disfrute
de esas mismas playas, aprobada en julio de 2009.
El asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a su
sede de Sevilla. La Federación pidió la anulación de varios artículos de la
ordenanza porque vulneraba los artículos 14, 16 y 25 de la Carta Magna, porque
el Ayuntamiento no tenía “habilitación legal” para impedir el nudismo y porque,
en su opinión, invadía competencias estatales.
El TSJA, en sentencia de 19 de diciembre de 2013, rechazó todos los
argumentos de los naturistas ratificando la competencia del Ayuntamiento y la
validez de la ordenanza sobre las playas.
Y el Supremo hoy dice, en la suya: “No entendemos que el derecho a
la libertad ideológica contenido en el artículo 16.1 de la Constitución
resulte afectado en el supuesto que analizamos ni, por tanto, que la
Ordenanza en estudio afecte a la dimensión externa de tal derecho
fundamental (es decir, al ‘agere licere’ o facultad de actuar con arreglo
a las propias ideas sin sufrir por ello sanción, compulsión o injerencia
de los poderes públicos), pues no puede compartirse la idea de que ‘estar
desnudo’ en cualquier espacio público constituya, sin más, la
manifestación externa de la libertad de pensamiento, ideas o creencias o
que la desnudez misma deba ser entendida como un auténtico derecho ejercitable
en todo lugar público”.
Los fallos de las cuatro sentencias no prohíben el nudismo en todas las
ciudades y pueblos españoles, sólo en aquellos en los que sus ordenanzas
municipales así lo permitan; los Ayuntamientos, por su parte, están capacitados
para regular, a través de sus ordenanzas municipales, el grado de desnudez de
los ciudadanos que circulen por sus calles.
Lo triste es que algunas asociaciones y santones, están callando esta circunstancia,
lo que nos pone o te pone en peligro ,
de tener que mirar las ordenanzas municipales de cada uno de los pueblos a
donde acudes, por si esta prohibido , y ver cual es la sancion a la que nos
arriesgamos, Se supone que por dejadez, incluso dejan de publicarlas en sus
paginas webs , La verdad es que flaco favor nos están haciendo
Menudo rollo he metido, pero el asunto es serio
centronudista@yahoo,es